Creación de zonas cerradas a la pesca o a determinadas artes de forma permanente o temporal, con objeto de proteger los stocks, la concentración de juveniles, así como las zonas de cría, puesta, alevinaje y alimentación.
Incremento en las tallas mínimas para las especies marinas tomando como referencia los conocimientos científicos sobre la primera edad de madurez, impidiendo la comercialización de individuos de cualquier especie que se encuentren por debajo de la talla mínima requerida para que el 50% de los individuos haya podido reproducirse.
Planes para la recuperación de todos los stocks con el fin de conseguir que, en el peor de los casos, la biomasa alcance al menos el 50% de la original para el año 2010.
Establecimiento de un plan de gestión especial para las especies de profundidad que integre la prohibición del arrastre recomendada por el ICES, la reducción de capturas en palangre y otras artes de pesca, y la elaboración de una gestión que tenga en cuenta las particularidades biológicas de estas especies y sus relaciones ecosistemáticas.
Supeditación de cualquier incremento pesquero o apertura de nuevas pesquerías a la disposición de datos científicos que demuestren, desde una actitud precautoria, que su desarrollo es viable ecológica y socialmente.
Contabilización de las capturas accidentales y descartes de los TAC's y realización de estudios que permitan estimar los animales dañados tras escapar de las redes para poder incluirlos también en el TAC.
Protección legal para los ecosistemas bentónicos de mayor valor ecológico, incluyendo corales de profundidad y esponjas, fondes de maërl y coralígeno, bosques de laminarias, praderas de fanerógamas marinas y arrecifes de poliquetos y vermétidos, y demás arrecifes biogénicos.
Creación de, al menos, 100 nuevas áreas marinas protegidas antes de 2007, incluyendo ecosistemas costeros y de alta mar.
Inclusión de todas las especies creadoras de arrecifes y hábitats de interés marino ( maërl, coralígeno, bosques de laminarias, arrecifes de coral, esponjas, fanerógamas, etc. ) en las listas de especies y hábitats protegidos de la UE.
Basar la Política Común Pesquera en sistemas y artes de pesca que tengan en cuenta la combinación de los beneficios medioambientales, sociales, económicos y culturales.
Creación de la figura de " Zona de especial interés para la pesca " que incluya áreas de cría, alimentación o alevinaje claves para especies de interés comercial, con un sistema de gestión específico que regule las actividades que pueden desarrollarse en ellas y en qué épocas.